Comienza la declaración de la renta
Publicado: 4 de Abril de 2019
Llega la primavera y con ella la obligación de hacer la declaración de la renta del pasado ejercicio 2018. Desde el 2 de abril ya puedes confirmar tu borrador de la declaración… pero por muchas ganas que tengas de acabar con el trámite, te recomendamos que te tomes tu tiempo y antes de confirmar el borrador y enviarlo, te asegures de que está correcto, e incluye todos los ingresos, las deducciones, los cambios… así te asegurarás de hacer bien las cuentas y te ahorrarás una posible inspección.
El borrador no es infalible
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Los borradores se elaboran sólo con los datos que tiene Hacienda de nosotros y puede que algunos cambios recientes no estén incorporados, o que haya datos incorrectos: si lo confirmas y no está bien, pagarás de más o de menos… si te equivocas en tu contra, mal, pero si el error te favorece, peor aún, pues si confirmas o pagando de menos o solicitando una mayor devolución de la que te corresponde te expones a una paralela.
10 cosas en las que debes fijarte:
1. Lo primero, asegúrate de si estás o no obligado a declarar. Algunos contribuyentes con determinados ingresos no están obligados a presentar la declaración, en ese caso, te interesa valorar si de todas formas la presentas, porque te salga a devolver y te convenga: para comprobarlo, debes usar Renta Web.
2. ¿Individual o conjunta? Valora cuál de las opciones te resulta más rentable incluyendo en R erenta web número de referencia o PIN del cónyuge (y los de los hijos que tuvieran rentas). Así podrás ver lo que más te conviene y actuar en consecuencia.
3. Comprueba tus datos personales y familiares si han cambiado en el último año, si te has casado o divorciado, te has cambiado de domicilio, has tenido un hijo, o en 2018 has tenido mayores a tu cargo…
4. Revisa los ingresos que declaras por tus inmuebles. El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: cerciórate de que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual, y si no es así corrígelo. Verifica también que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta.
5. Comprueba si tienes saldos negativos de ejercicios fiscales anteriores, en concreto si en los últimos cuatro años tuviste pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos, y si es así, inclúyelos en la declaración para compensar las ganancias o rendimientos positivos obtenidos en 2018.
6. Si en 2018 se han transmitido bienes (venta, donación…), hay que declararlos. Para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF por la transmisión, tienes que restar del valor de transmisión el de adquisición. No olvides tener en cuenta los gastos de adquisición y transmisión.
7. Asegúrate de incluir las deducciones familiares. Estas deducciones puedes disfrutarlas por anticipado o incluirlas en la declaración:
- Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más, hasta 1.200 euros.
- Por cónyuge discapacitado, hasta 500 euros.
- Por familia numerosa, desde 1.200 euros (más en el caso de las de categoría especial, 2.400 euros), más 250 euros más por cada hijo que exceda del mínimo...
8. Pide la deducción por maternidad. Si eres trabajadora por cuenta ajena o propia y estás dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, tienes derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. En 2018 la deducción por maternidad ha aumentado 1.000 euros adicionales si pagas por dejar a los hijos menores de tres años en guardería o centro de educación infantil autorizado: debes indicarlo en la declaración.
9. Aprovecha las deducciones autonómicas, que pueden ser diferentes en cada comunidad. Infórmate de a cuáles tienes derecho por tu lugar de residencia (deducciones por familia numerosa, por familia monoparental, por alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, inversión en energías renovables, donativos, etc.). Las deducciones autonómicas no están incluidas en el borrador, así que deberás incluirlas en Renta Web si quieres que te las apliquen.
10. Si te has separado, atento: asegúrate de que los bienes están bien asignados, de que se incluye la pensión compensatoria (si es el caso), etc.